Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2204

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES Y COMPLEJIDAD DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VII OBLIGACIONES NATURALES

Artículo 2204.- Cumplida en parte la obligación natural, no tiene derecho el acreedor para exigir su total cumplimiento. 142

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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