Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2209

TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS REALES · CAPÍTULO I DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES

Artículo 2209.- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquéllos que son inseparables de la prenda del cedente.

Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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