Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2275

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DEL PAGO

Artículo 2275.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.