Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2281

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN

Artículo 2281.- Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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