Artículo 2282.- Aprobada la consignación por el juez, éste declarará que la obligación quedó extinguida desde que se hizo el ofrecimiento seguido de la consignación, a fin de que se produzcan todos los efectos legales consiguientes desde esa fecha.
Artículo 2282
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.