Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2294

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 2294.- En los contratos que tengan por objeto obligaciones de dar, el deudor deberá conservar la cosa con la diligencia propia de un buen padre de familia, respondiendo de la culpa grave y de la leve, salvo pacto en contrario.

En el contrato de comodato, el comodatario responderá de la culpa grave, leve y levísima.

En el contrato de depósito gratuito, el depositario responderá sólo de la culpa grave. Si el depósito fuere oneroso responderá de la culpa grave y leve.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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