Artículo 2294.- En los contratos que tengan por objeto obligaciones de dar, el deudor deberá conservar la cosa con la diligencia propia de un buen padre de familia, respondiendo de la culpa grave y de la leve, salvo pacto en contrario.
En el contrato de comodato, el comodatario responderá de la culpa grave, leve y levísima.
En el contrato de depósito gratuito, el depositario responderá sólo de la culpa grave. Si el depósito fuere oneroso responderá de la culpa grave y leve.