Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2342

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA

Artículo 2342.- Se reconocen como instituciones protectoras del acreedor, para el caso de incumplimiento del deudor, la acción pauliana, la acción de simulación, la acción oblicua y el derecho de retención.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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