Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2343

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LAS INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR PARA

Artículo 2343.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse o rescindirse, a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción es anterior a ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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