Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2390

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DEL DERECHO DE RETENCIÓN

Artículo 2390.- El derecho de retención es oponible a los acreedores que sin garantía real embarguen o secuestren la cosa u obtengan el remate de la misma. Comprobada la existencia de tal derecho, el juez no podrá dar posesión al adquirente en remate.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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