Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2391

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DEL DERECHO DE RETENCIÓN

Artículo 2391.- En los casos de concurso o liquidación judicial del deudor, el derecho de retención será oponible para que el acreedor no sea privado de la cosa, y para que obtenga en su caso pago preferente, según los artículos que anteceden. 159

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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