Artículo 2401.- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, queda expedita la acción por el resto de la deuda mayor.
Artículo 2401
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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