Artículo 2419.- Una vez hecha la declaración unilateral a que se refiere el artículo anterior, ésta será irrevocable y obliga al que la hizo, a efecto de que la otra parte pueda invocarla, oponiéndole la compensación.
Artículo 2419
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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