Artículo 2420.- Es judicial la compensación cuando faltando alguno de los requisitos de la legal, la pronuncia el juez acogiendo la excepción o reconvención que contra la demanda del actor oponga el demandado.
Artículo 2420
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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