Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2420

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN

Artículo 2420.- Es judicial la compensación cuando faltando alguno de los requisitos de la legal, la pronuncia el juez acogiendo la excepción o reconvención que contra la demanda del actor oponga el demandado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.