Artículo 2434.- Se declara nula la remisión de la deuda hecha en fraude o perjuicio de acreedores.
Artículo 2434
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA CONFUSIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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