Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2436

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

Artículo 2436.- Hay novación cuando acreedor y deudor alteran substancialmente la obligación, substituyéndola por una nueva.

Se entiende que hay alteración substancial cuando se cambian los sujetos o el objeto de la obligación, con el propósito de extinguirla, para dar nacimiento a una nueva deuda. Asimismo, cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional, o la condicional se transforma en pura y simple.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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