Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2451

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DACIÓN EN PAGO

Artículo 2451.- Habrá dación en pago cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, le entrega una prestación distinta de la debida, aceptando este último dicha entrega con todos los efectos legales del pago. 164

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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