Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2452

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DACIÓN EN PAGO

Artículo 2452.- Por virtud de la dación en pago, la obligación queda extinguida, pero si el acreedor sufre evicción respecto al nuevo objeto que reciba, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la citada dación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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