Artículo 2452.- Por virtud de la dación en pago, la obligación queda extinguida, pero si el acreedor sufre evicción respecto al nuevo objeto que reciba, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la citada dación.
Artículo 2452
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DACIÓN EN PAGO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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