Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2458

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DELEGACIÓN Y OTRAS FORMAS SIMILARES

Artículo 2458.- La nueva deuda entre delegado y delegatario quedará sujeta a las excepciones inherentes a la relación anterior entre delegante y delegatario, salvo que el delegado aceptará hacer el pago incondicionalmente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.