Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2457

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DELEGACIÓN Y OTRAS FORMAS SIMILARES

Artículo 2457.- Se llama delegación titulada aquella en la cual convienen el delegante y el delegado, en que este último pagará al delegatario lo que el delegante le adeuda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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