Artículo 2456.- El efecto de la delegación de pago es extinguir, por la entrega de la prestación, las dos deudas existentes, o sea: la establecida entre acreedor y deudor, y aquella otra que medie entre un tercero y el acreedor. El acreedor se denomina delegante, el deudor, delegado, y el tercero, delegatario.
El efecto extintivo de la delegación, cuando las deudas fueren de cuantía diferente, sólo se operará hasta la concurrencia de la deuda menor con la mayor.