Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2456

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DACIÓN EN PAGO

Artículo 2456.- El efecto de la delegación de pago es extinguir, por la entrega de la prestación, las dos deudas existentes, o sea: la establecida entre acreedor y deudor, y aquella otra que medie entre un tercero y el acreedor. El acreedor se denomina delegante, el deudor, delegado, y el tercero, delegatario.

El efecto extintivo de la delegación, cuando las deudas fueren de cuantía diferente, sólo se operará hasta la concurrencia de la deuda menor con la mayor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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