Artículo 2455.- Existirá la delegación de pago cuando el acreedor ordene a su deudor que entregue la prestación debida a un tercero, que a su vez es acreedor del primero.
Artículo 2455
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DACIÓN EN PAGO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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