Artículo 2469.- Habrá asunción simple cuando el acreedor no intervenga. Habrá asunción acumulativa, cuando se convenga que el tercero figure como nuevo deudor al lado del primitivo, quedando ambos obligados solidariamente.
Artículo 2469
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DELEGACIÓN Y OTRAS FORMAS SIMILARES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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