Artículo 2471.- La asunción será liberatoria cuando simplemente se substituye al deudor por un tercero, con el consentimiento expreso o tácito del acreedor. Su efecto será liberar al deudor, quedando la misma obligación.
Artículo 2471
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DELEGACIÓN Y OTRAS FORMAS SIMILARES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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