Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2511

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2511.- La venta de cosa ajena está afectada de nulidad absoluta, y el vendedor será responsable de todos los daños y perjuicios que causare, si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el Título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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