Artículo 2511.- La venta de cosa ajena está afectada de nulidad absoluta, y el vendedor será responsable de todos los daños y perjuicios que causare, si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el Título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.
Artículo 2511
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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