Artículo 2512.- Si el vendedor adquiere por cualquier título legítimo la propiedad de la cosa vendida antes de que tenga lugar la evicción, la venta producirá todos sus efectos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera haber incurrido.
Artículo 2512
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO II DE LA MATERIA DE LA COMPRAVENTA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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