Artículo 2550.- El comprador tiene las siguientes garantías:
I.- Un derecho de retención para no entregar el precio, en la forma y términos que estatuye el artículo siguiente;
II.- Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el vendedor incurre en mora en cuanto a la entrega de la cosa; y
III.- Una acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento. 173