Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2580

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO IX DE LAS VENTAS JUDICIALES

Artículo 2580.- Las ventas judiciales son perfectas, y surten todos sus efectos respecto a ejecutado y adquirente, desde que cause estado la resolución judicial que las apruebe. Con respecto a 176 terceros, deberán inscribirse en el Registro Público, después de haber observado la formalidad requerida por este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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