Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2584

TÍTULO TERCERO DE LA PERMUTA

Artículo 2584.- La permuta es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes trasmite al otro el dominio de una cosa, a cambio de otra cuya propiedad se le transfiere asimismo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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