Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2585

TÍTULO TERCERO DE LA PERMUTA

Artículo 2585.- Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dió, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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