Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2587

TÍTULO TERCERO DE LA PERMUTA

Artículo 2587.- Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre la cosa que reclame el que sufrió la evicción.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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