Artículo 2588.- Son aplicables a la permuta las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores, para regir las obligaciones. Cuando existan cosa y precio en la prestación de una de las partes, para el caso permitido por este Código, se aplicarán las reglas de la compraventa, considerando al permutante respectivo como vendedor y comprador en cuanto a sus obligaciones de entregar cosa y precio, respectivamente.
Artículo 2588
TÍTULO TERCERO DE LA PERMUTA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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