Artículo 2613.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, los acreedores del donante pueden, si éste mejorare de fortuna, exigirle el pago de sus créditos, si así les conviniere.
Si el donatario resultare insolvente, por hechos posteriores a la donación, sin perjuicio de la acción pauliana que podrán intentar los acreedores, podrán exigir sus créditos al donante.