Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2645

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

Artículo 2645.- Para que se trasmita la propiedad de las cosas fungibles al mutuario, deberá haber entrega real, jurídica, virtual o ficta respecto a dichos bienes. 181

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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