Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2646

TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO I DEL MUTUO SIMPLE

Artículo 2646.- La entrega de la cosa o cosas objeto del mutuo deberá ser exacta en cuanto al tiempo, lugar, forma y substancia convenidas, y, a falta de convenio, según las reglas generales para el cumplimiento de las obligaciones de dar y las especiales de este Título.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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