Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2648

TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO I DEL MUTUO SIMPLE

Artículo 2648.- La devolución de la cosa o cosas dadas en mutuo deberá ser también exacta en cuanto al tiempo, lugar, forma y substancia convenidos, y, a falta de convenio, se estará a lo dispuesto para las obligaciones de dar.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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