Artículo 2649.- Cuando no se haya señalado lugar para entregar o devolver la cosa dada en mutuo, se observarán las reglas siguientes:
I.- La cosa se entregará en el lugar donde se encuentre, si ésta hubiere quedado identificada individualmente por las partes;
II.- Si la cosa no se hubiere identificado, se entregará en el domicilio del mutuante. Si se trata de la devolución por parte del mutuario, la entrega se hará en el domicilio de éste, observándose en uno y otro caso lo dispuesto por el artículo 2265.