Artículo 2656.- En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, la obligación será exigible cuando haya transcurrido el término de tres meses después de la interpelación.
Artículo 2656
TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO I DEL MUTUO SIMPLE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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