Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2656

TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO I DEL MUTUO SIMPLE

Artículo 2656.- En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o tenga medios el deudor, la obligación será exigible cuando haya transcurrido el término de tres meses después de la interpelación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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