Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2658

TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO I DEL MUTUO SIMPLE

Artículo 2658.- Si se probare, en el caso del artículo anterior, que el menor, en atención a su edad o falta de experiencia, resultó perjudicado al invertir el importe recibido en calidad de mutuo, el mutuante sólo tendrá derecho de exigir la restitución en la medida que hubiere sido útil para el citado menor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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