Artículo 2659.- Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros. El interés es legal o convencional.
Artículo 2659
TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO I DEL MUTUO SIMPLE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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