Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2659

TÍTULO QUINTO DEL MUTUO · CAPÍTULO I DEL MUTUO SIMPLE

Artículo 2659.- Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en géneros. El interés es legal o convencional.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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