Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2756

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL SUBARRIENDO

Artículo 2756.- Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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