Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2758

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL SUBARRIENDO

Artículo 2758.- Por virtud de la autorización expresa para subarrendar a determinada persona, o por la aprobación del contrato de subarrendamiento, se extingue el contrato de arrendamiento, quedando liberado el arrendatario, salvo convenio expreso en otro sentido, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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