Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2760

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL SUBARRIENDO

Artículo 2760.- Por virtud de la autorización expresa para subarrendar, habrá subrogación en los términos del artículo 2756, si se mantienen los mismos términos del contrato de arrendamiento, en el de subarrendamiento.

Habrá novación, cuando el subarrendamiento se lleve a cabo cambiando algunas obligaciones o cláusulas del contrato de arrendamiento, que modifiquen substancialmente la relación jurídica primitiva. En este caso quedará también liberado el arrendatario, y el subarrendatario será directamente el único obligado ante el arrendador.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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