Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2759

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VIII DEL SUBARRIENDO

Artículo 2759.- El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas por la ley para el arrendamiento, tanto en los casos de autorización general cuanto en los de autorización expresa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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