Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2768

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Artículo 2768.- Cuando exista la tácita reconducción a que se refiere el artículo anterior, la prórroga anual a que tiene derecho el inquilino, comenzará a correr a partir de la fecha en que venza el contrato que por término indeterminado menciona dicho precepto. Para las fincas rústicas, la prórroga anual mencionada correrá después que concluya el año que a su vez establece el artículo 2766.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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