Artículo 2770.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2722 y 2724;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2695;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2751.