Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2770

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Artículo 2770.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I.- Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2722 y 2724;

II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2695;

III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2751.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.