Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2788

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

Artículo 2788.- En la restitución de la cosa, el comodatario será responsable de los vicios o defectos que la misma tenga, siempre y cuando se deban a culpa en la custodia, conservación o uso de la misma.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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