Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2787

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

Artículo 2787.- El comodato termina por la muerte del comodatario.

El comodato termina también por la enajenación de la cosa comodada. En este caso el comodatario deberá restituir la cosa al comodante, aun cuando no hubiere terminado el plazo o uso convenidos. 194

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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