Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2786

TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO

Artículo 2786.- Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dió aviso al comodatario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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