Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2822

TÍTULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO II DEL SECUESTRO

Artículo 2822.- El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.