Código Civil para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 2998

TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 2998.- El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.

El nombramiento de administradores hecho después de constituída la sociedad, es revocable por mayoría de votos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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